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Algunas deficiencias de la nueva Justicia Laboral
Andrés Naudon

Abogado y Director del Departamento de Derecho Económico y del Trabajo de la Universidad Central.

Si bien la nueva justicia laboral posee virtudes innegables en cuanto a celeridad en la tramitación, inmediación del juez en el proceso y transparencia, las pocas semanas de aplicación de los nuevos procedimientos en la Región Metropolitana permiten advertir una serie de deficiencias, entre las que cabe destacar las siguientes:

 

Justicia de única instancia entregada a un Juez “unipersonal” con plenos poderes.

La ley entregó el conocimiento de los asuntos laborales a un juez que desempeña su cargo unipersonalmente con amplias facultades, tanto en su tramitación como en su resolución, pues en contra de sus dictámenes prácticamente no existen recursos si se considera que los contemplados son prácticamente nominales, reduciéndose así los medios de impugnación de la sentencia definitiva al recurso de nulidad (de muy difícil éxito), y procediendo en contra de la sentencia recaída en este último, sólo y excepcionalmente el recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, habiéndose a la fecha acogido uno de los 54 presentados.

 

Este defecto pasa a ser crítico en el Artículo 502 del Código del Trabajo, que dispone con una curiosa y casi demencial redacción, que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código (que ya son pocos) con excepción del recurso de unificación (es decir, elimina otro más), lo que significa que en este procedimiento sólo proceden los recursos de reposición y de nulidad. Por su parte, se abre un amplio margen para la arbitrariedad del juez en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, al permitírsele fijar “medidas reparatorias” que quedan a su total discreción, una de las cuales ya debió ser enmendada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

Al optar el legislador por un procedimiento de única instancia y exiguo en medios de impugnación, debió necesariamente haber establecido un tribunal colegiado compuesto por tres jueces (como en el caso del juicio penal oral) que dieran mayor garantía de un debate jurídico serio y más amplio de los asuntos sometidos a su conocimiento.

 

Transgresión flagrante al principio de la “bilateralidad de la audiencia” en el procedimiento monitorio

Ello resulta claro desde el momento en que se permite al juez acoger la demanda sin haber escuchado al demandado, el cual queda privado durante todo el proceso de la posibilidad de contestar la demanda, pues el comparendo a que el juez debe citar en caso de que se reclame en contra de esta resolución, es sólo “de conciliación y prueba” y no de “contestación, conciliación y prueba”, por lo que el demandado se vería obligado a probar hechos o razones que no ha podido invocar, lo que en la práctica significa que no se le permite probarlos, sino solamente desvirtuar las aseveraciones del único libelo “de la etapa de discusión”, que es la demanda.

 

Transgresión a las normas de “onus probandi” y al debido proceso

La misma deformación recién denunciada, de dar por ciertos, hechos no acreditados, se aprecia en la norma del artículo 453 Nº 1, que permite al juez, en el procedimiento de aplicación general, dar por tácitamente admitidos los hechos no negados en la contestación de la demanda o cuando ésta no fuere contestada.

 

Problemas particulares del procedimiento de tutela de derechos fundamentales

Al respecto, encontramos como primer problema, la institución de “la prueba indiciaria” establecida en el artículo 493 del Código del Trabajo que, contrariando la norma de “onus probandi” del artículo 1.698 del Código Civil, exonera al denunciante de la obligación de probar los hechos que ha denunciado, exigiéndole tan solamente aportar indicios suficientes de su existencia, lo que obliga al denunciado a explicar y probar que la medida denunciada no fue vulneratoria de derechos fundamentales, lo cual en muchas circunstancias pondrá al demandado en la necesidad de probar un hecho negativo (que no incurrió en violación de derechos fundamentales).

 

También presenta un problema de certeza jurídica el hecho de no haberse especificado que la indemnización especial prevista en el procedimiento de tutela (de 6 a 11 meses de remuneración, sin importar la antigüedad del trabajador) era una indemnización por daño moral “tasada” (pues por su naturaleza esta indemnización constituye una reparación por daño moral), dejándose abierta la puerta para la discusión acerca de si puede demandarse por separado indemnización por daño moral. Lo anterior puede ser inductivo a desarrollar un verdadero “negocio” de las indemnizaciones por transgresión a los derechos fundamentales, y en este sentido, la experiencia de la implementación previa de este procedimiento en regiones,  muestra una fuerte tendencia a hipertrofiar la aplicación de este procedimiento a transgresiones normativas que no corresponden en sentido estricto, sino quizás muy tangencialmente, a transgresiones de derechos fundamentales, límite que es muy difuso y peligroso, pues en la transgresión de un derecho laboral podríamos sostener que hay siempre una transgresión a un derecho fundamental del trabajador, atendido el carácter intuito personae del contrato de trabajo”.

 

Andrés Naudon.

SUFRO DE ESPANDILOARTROSIS CON UNA CALIFICASION DE 36.6 DE PERDIDA LOBORL Y LLEVO MAS DE 345 DIAS INCAPASITADO
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