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Director del Departamento de Derecho Internacional de la Universidad Central y miembro de la Comisión que analiza el conflicto marítimo con Perú.
“El gobierno de Chile hizo entrega en La Haya, a
Cabe ahora que se reúnan las partes en la controversia, a acordar, con la Corte Internacional de Justicia, los plazos para los siguientes trámites de réplica y dúplica, antes de entrar a la fase oral que establece el procedimiento a seguir ante el más alto tribunal de justicia.
La argumentación que se expone en la Contra memoria chilena, fundamentada adecuadamente en las distintas pruebas que presenta, es de una solidez tal, que resulta suficientemente convincente, para que la CIJ decida a favor de la tesis chilena sobre la mantención del actual límite marítimo con Perú: paralelo 18º 21´03”
Es muy relevante destacar el tratamiento dado por la Contra memoria, -Sectión 4 The Broad Historical Context del Chapter I Introduction- a la parte de la Memoria peruana, que buscó enfatizar los aspectos históricos de la relación chileno-peruana, bajo un prisma parcial y negativo.
La Contra Memoria rehúsa entrar en el escenario planteado por Perú, por lo que descarta de raíz el escenario al cual Perú quiso llevar a nuestro país.
Los diferentes capítulos de la Contra Memoria, demuestran en forma inapelable las contradicciones en que incurre Perú al invocar argumentos que se oponen radicalmente a la conducta mantenida por él, a lo largo de estos años, y que comienza, en 1947, con la dictación de su Decreto Supremo Nº 711, que señala una línea imaginaria paralela a las costas del territorio peruano “trazada sobre el mar a una distancia de
El análisis que efectúa la Contra Memoria de los dos tratados cuestionados por Perú, -la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima, de 1952, y el Convenio de 1954, sobre Zona Especial Fronteriza Marítima- , y el comportamiento peruano que la Contra Memoria saca a relucir, manifestado en múltiples instancias, no sólo en el período de la elaboración de estos dos textos legales sino, y esto es decisivo, en su aplicación, demuestra la absoluta inconsecuencia de la tesis que Perú hoy, trata de sustentar.
Es necesario resaltar que Colombia, antes de adherir a la Declaración de Santiago, consideró que ésta constituía un tratado de delimitación entre Chile, Perú y Ecuador, y aplicó la terminología legal del artículo IV de dicha Declaración, esto es, la línea del paralelo, en el tratado de límite marítimo con Ecuador, de 1975. Asimismo, la Contra Memoria demuestra, en la Sección 2.202 y siguientes, diferentes casos internacionales en que se aplicó el mismo sistema de paralelo para la delimitación marítima, del efectuado entre Chile y Perú. Igual reconocimiento es exhibido por parte de las Naciones Unidas, y de un sinnúmero de autores de gran prestigio internacional, que se citan.
En efecto, Perú aceptó, sin mayor discusión, el paralelo del Hito N° 1, en las situaciones que exhibe
En el Capítulo IV The parties`maritime boundary has been settled by treaty,
No queda lugar a ninguna duda, después de la lectura de este Capítulo, que las reglas de interpretación de dicha Convención de Viena se aplican íntegramente a la lectura que hace Chile de la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima, de 1952, y del Convenio de 1954, sobre Zona Especial Fronteriza Marítima
En efecto, el sentido corriente del texto de la Declaración de Santiago,- que se refiere al paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos, delimitándose así la zona marítima general de los países partes, quedando delimitados también los espacios marítimos a ambos lados de los respectivos paralelos-, y del Convenio de 1954, en su contexto,- en éste basta leer su título para entender que existe una zona fronteriza marítima, y en que uno de sus considerandos se refiere a “las violaciones de “la frontera marítima” y ,además, su artículo 1º establece claramente el paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países( Chile- Perú y Perú- Ecuador); los fines y propósitos de estos dos textos legales,- el de la Declaración de Santiago: reclamar zonas marítimas sujetas a la soberanía y jurisdicción de los Estados Partes”, hasta una distancia mínima de
En resumen,
Hugo Llanos.
Publicado: 19/04/2010