LOGO
INICIO
FAVORITO
CONTACTO

Encuesta
Piñera es el peor evaluado en los primeros meses de gobierno desde 1990. Esto se debe a que:
El terremoto le dificultó su gestión
No es un Presidente cercano
La gente extraña a la Concertación
Redes Sociales
Información en procesos penales
Isabel González Ramírez

Abogada y profesora de Derecho Penal de la Universidad Central.

Respecto del proyecto que se ha presentado en el Congreso destinado a impedir que los fiscales puedan entregar información a los medios de comunicación durante el desarrollo del proceso, debiera evaluarse esta propuesta en función de los bienes jurídicos afectados y el impacto que estas declaraciones tendrían en la sociedad, especialmente cuando hay niños, niñas o adolescentes vinculados al proceso, ya sea como víctimas, imputados o como familia de imputados, en atención al respeto que debe merecernos la aplicación del principio del interés superior de niños y niñas.

 

Es importante para la sociedad que exista un límite al “ius puniendo” del Estado, incluso durante el proceso penal, evitando la sanción social a un imputado y su familia que posteriormente pueda resultar sin vínculo con el delito, consecuencia que no es reparable mediante una posterior indemnización por perjuicios morales o materiales contra el Estado o sanciones a los fiscales que excedieron sus atribuciones.

 

No se trata de que se revierta los avances obtenidos por la Reforma Procesal Penal, que han aportado mayor control social sobre los procesos, volviendo al poco transparente secreto del sumario, sino de impedir que se publiciten masivamente las investigaciones y procesos judiciales de garantía o juicio oral, antes de que exista la certeza jurídica que otorga una sentencia ejecutoriada. Esto no obsta para que puedan ser conocidos los procesos de investigación y de juicio por todos los que tengan interés en ello.

 

Uno de los principios del proceso penal incorporados por la Reforma Procesal Penal es el de la publicidad, que tiene como objeto lograr la transparencia de los procesos penales, como una importante medida anticorrupción. Sin perjuicio de esto, los jueces tienen facultades para establecer medidas para impedir la publicidad en las etapas de un determinado proceso, cuando ésta pueda afectar al desarrollo del proceso o en circunstancias en que se pueden ver afectados los derechos de quienes requieran ser protegidos, como en el caso de los niños, niñas o adolescentes, medida que se aplica también en los Tribunales de Familia.

 

De la misma manera la información entregada por los Fiscales en el período de la investigación debe entregarse dando coherencia y armonía a dos principios: el de publicidad y transparencia que requieren las funciones de las autoridades públicas y, por otra parte, el principio de presunción de inocencia y protección de la honra de las personas protegido por la Constitución.

 

El parámetro que debiera orientar una ley sobre la entrega de información de la Fiscalía o de los Tribunales, debiera estar fundado en los principios relativos a la idoneidad, esto es la aplicación de medidas que afecten al imputado en situaciones en que aparece probado un efecto útil en relación a las amenazas de los bienes jurídicos, adecuación concreta al costo social, ya que es un hecho que la intervención penal en los conflictos, habitualmente en lugar de ayudar a su solución los agrava, y de culpabilidad como la necesidad de exclusión de la imputación mediante una condena pública por la mera comisión de un delito.

 

Finalmente, lo más importante parece ser evaluar el aporte que estas medidas de publicidad hacen a uno de los principales fines del Derecho Penal: la prevención del delito, sea ésta prevención general como mensaje dirigido a toda la sociedad o especial para el imputado, como también para que las posibles víctimas tomen medidas de protección contra el delito.

 

Isabel González Ramírez.

 

Publicado: 10/01/2010

Formulario de Comentario







Ingresa el código abajo.
Security Image




contacto@columnadigital.cl ©2009 RSS
.:: Diseño Web: aunsoloclic.cl ::.