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Ley sobre Gobiernos Corporativos
Juan Alberto Alcalde

Socio de Puga Ortíz Abogados

Hace pocas semanas se promulgó la ley que introduce reformas a las leyes de mercado de valores y de sociedades anónimas, tendiente a la mejora de esas disposiciones, en relación a los gobiernos corporativos, constituyendo un avance significativo en pos de una mejor regulación que permita otorgar al mercado las condiciones para un funcionamiento más eficiente.

 

Un aspecto primordial  de la norma se relaciona con la transparencia del mercado y la prevención en el uso de información privilegiada. Mejorará sustancialmente el flujo de información hacia los inversionistas y el público sin aumentar relevantemente los costos de los emisores.  Además se dispondrán medidas para disminuir la posibilidad de que los ejecutivos que acceden a información privilegiada puedan usarla indebidamente. En este sentido las obligaciones de informar posiciones en valores y transacciones de títulos emitidos por la sociedad o el grupo serán de gran utilidad.

 

Nuevas disposiciones invitan a la auto-regulación en materia de información al público y prevención de conflictos de interés. Las normas mencionadas señalan el contenido de lo que incipientemente se vislumbra como un “código de conducta” que al menos deberá hacerse cargo del adecuado flujo de información y las transferencias de valores emitidos por la compañía.

 

Una mención especial constituye la incorporación a la ley de Mercado de Valores de un nuevo título que viene a regular exhaustivamente la actividad de auditores externos. Ésta, que era una actividad que gozaba de plena libertad en su ejercicio, pasa a ser una actividad regulada, que solo podrá ejercerse previo cumplimiento de los requisitos legales y registro ante la SVS. Además, quedan afectas a la regulación y supervisión de esa superintendencia.

 

En resumen, éste constituye un aporte valioso a la regulación vigente,  pero no suficiente. Aún queda pendiente la tarea de los particulares en torno a la implementación y creación de Códigos de Conducta más amplios que los exigidos por esta ley, tendientes al buen gobierno corporativo, que apunten más a la igualdad, transparencia, justicia y responsabilidad con todos los grupos de interés y no solo con sus accionistas. Creemos que se encuentran aún pendientes de cumplimiento, algunos requerimientos de la OCDE en esta materia, que comprenden, pero no se limitan, a cuestiones de carácter ético y humano y que involucran precisamente a los demás stakeholders de los que la ley no se hace cargo.

 

Juan Alberto Alcalde.

 

Publicado: 12/11/2009

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