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Modificación al régimen matrimonial
Carlos Céspedes Muñoz

Académico Facultad de Derecho Universidad San Sebastián.

Entre otras medidas para mejorar la situación de la mujer, la Ministra del Sernam, Carolina Schmidt, anunció la preparación de un proyecto de ley para modificar el régimen de sociedad conyugal. El objetivo de la futura reforma apunta a eliminar las restricciones que impiden el pleno ejercicio de los derechos patrimoniales a la mujer casada bajo el estatuto mencionado.

 

No se trata de una modificación menor, pues cerca del 55% de los matrimonios que se efectúan anualmente en nuestro país están regidos por este sistema legal.

 

Esta iniciativa permitiría darle completo vigor a la Ley 18.802 (1989), que si bien reconoció plena capacidad a la mujer casada en sociedad conyugal, no le permitió administrar ni enajenar sus bienes propios, lo cual está entregado al marido, en calidad de “jefe” de este régimen.

 

En el prospecto de reforma se contempla la posibilidad de que, al momento de contraer matrimonio, se estipule cuál de los cónyuges estará a cargo de la administración, pudiendo modificarse aquello durante la vigencia del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cada consorte administrará privativamente los bienes de que eran propietarios antes de contraer el vínculo nupcial y los que reciban a título de herencia con posterioridad.

 

Asimismo, según lo anunciado en la prensa, se considera la posibilidad de que el marido tenga un patrimonio reservado, al igual como se le reconoce a la mujer en la actualidad. De esta manera, los ingresos que perciban ambos cónyuges producto de su trabajo serán administrados exclusivamente por cada uno de ellos (y, naturalmente, los bienes que adquieran con los mismos).

 

En líneas generales, parece acertado que se reconozca a la mujer la plena disposición de sus bienes propios, lo que permitirá dar contenido a la capacidad reconocida hace más de veinte años y acallará las críticas que por tal razón se efectúan.

 

Pero, por otra parte, quizás también se desvirtúa este sistema matrimonial al reconocerse la existencia de patrimonios reservados en ambos cónyuges. En este entendido, pareciere ser que se estaría creando un régimen de separación de bienes encubierto, puesto que, en la forma proyectada, cada cual administrará y dispondrá independientemente de sus bienes propios, de los recibidos a título de herencia y de los adquiridos con el producto de su trabajo.

 

El tema no deja de ser relevante, puesto que dejará, en la práctica, sin derecho a gananciales al cónyuge que no ejerce un trabajo remunerado. Así las cosas, se pierde el sentido de este régimen, caracterizado por reconocer la comunidad de vida que supone el matrimonio y de darle un valor tangible al trabajo realizado tanto fuera como dentro del hogar, que –como sabemos– no es pagado monetariamente.

 

Carlos Céspedes Muñoz.

 

Publicado: 09/12/2010

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