No se ha podido abrir XML / UF: / UTM: / DOLAR: / EURO:
LOGO
INICIO
FAVORITO
CONTACTO

Encuesta
Crisis en Educación en Chile:
Intransigencia de los Estudiantes
Falta de Criterio Gubernamental
columnadigital.cl en Facebook
 
Proyecto de Ley sobre Declaración de Muerte Presunta
Carlos Céspedes

Docente Escuela de Derecho Universidad San Sebastián.

Con fecha 17 de marzo ingresó al Congreso Nacional el proyecto de ley que, entre otras materias, establece reglas excepcionales para el procedimiento de declaración de muerte presunta.

 

La declaración de presunción de muerte es, en sí misma, una institución de aplicación extraordinaria, debiendo cumplirse una serie de requisitos que debe ponderar el juez para hacerla procedente. Tiene como fundamento la seguridad jurídica, que es seriamente alterada por la incertidumbre sobre la existencia de una persona.

 

Pues bien, a través de este proyecto de ley, se establece un procedimiento más rápido para declarar la muerte presunta de quienes se encuentran desaparecidos, el cual, convertido en ley, no sólo permitirá dar certeza jurídica, sino que, también, será el punto de partida del necesario duelo que deberán sobrellevar los deudos del ausente.

 

Líneas troncales del proyecto son los siguientes: a) se abrevia el plazo de 1 año a 90 días, contados desde el 27 de febrero de 2010,  para poder interponer la respectiva solicitud; b) esta petición puede interponerse no sólo ante el juez del último domicilio del ausente, sino también ante cualquier tribunal civil de la región en que se presume que haya desaparecido; y, c) se concede el privilegio de pobreza para todas las actuaciones a que diere lugar este procedimiento.

 

Asimismo, para evitar el uso fraudulento de este instituto, se sanciona penalmente a quien solicite la declaración de muerte presunta conociendo de la existencia del desaparecido.

 

Estas medidas, aplicables sólo a los desaparecidos que se encontraban en las  regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, Maule y Bío-Bío, tiene efectos prácticos evidentes: permite iniciar con antelación a los tiempos normales la tramitación del pago de los seguros que había contratado el muerto presuntivamente (de vida, desgravamen, etc.) y de las prestaciones de seguridad social (pensiones de viudez, etc.); los que tengan derechos subordinados a la condición de muerte del desaparecido, podrán hacerlos valer como en el caso de verdadero fallecimiento (disolución de la sociedad conyugal, acceso a los fondos previsionales), etc.

 

En este orden de cosas, la declaración de muerte presunta permite, principalmente, determinar la suerte del patrimonio del desaparecido. No debemos olvidar este aspecto, puesto que ello no implica necesariamente concluir la búsqueda del ausente ni menos poner obstáculos legales al ejercicio de los derechos que le corresponderían al muerto presuntivamente si apareciese.

 

Estimamos positivo este proyecto, que, en definitiva, permitirá obtener la declaración de muerte presunta en un plazo cercano a los 6 meses, bastante inferior al establecido por la ley común para casos semejantes. No obstante la prevención hecha, estas medidas resaltan el sentido de urgencia con que deben enfrentarse situaciones de emergencia y permiten aliviar – al menos en parte – el profundo dolor que embarga a los familiares de estas víctimas del 28 de febrero.

 

Carlos Céspedes.


Publicado: 09/042010

Formulario de Comentario







Ingresa el código abajo.
Security Image




contacto@columnadigital.cl ©2009 RSS
.:: Diseño Web: aunsoloclic.cl ::.