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Robo de vehículos y especies, responsabilidad de supermercados y centros comerciales
José Luis Zavala O.

Académico de Facultad de Derecho Universidad San Sebastián, Santiago. Autor de la obra “Derecho Económico”, Editorial Thomson Reuters.

Una situación de hecho que se está dando con frecuencia es el robo que afecta a los clientes de supermercados y centros comerciales (malls), que estacionan sus vehículos en espacios que dichas empresas ponen a su disposición, incluyendo un servicio de seguridad con guardias.

Los afectados, víctimas del robo del vehículo o de especies que se encuentran en su interior, han deducido acciones judiciales en contra de los supermercados y centros comerciales, exigiendo su responsabilidad como proveedores, conforme la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor.

 

Tanto los juzgados de policía local (competentes en primera instancia) y las Cortes de Apelaciones han acogido las demandas sosteniendo que, en este caso, los supermercados y los centros comerciales lo que hacen es ofrecer un conjunto de prestaciones que se concentran en una globalidad de servicios, incluyendo –por cierto- el de los estacionamientos y la seguridad, ello aun cuando sean gratuitos. Así se ha resuelto que el costo que ello involucra se traspasa a los clientes en los precios finales de los productos (C. Apelaciones Santiago, 5 de mayo de 2010,  Rol N° 87-2010)

 

Incluso, se ha llegado a fallar que no es necesario que el cliente concrete un acto de consumo en el establecimiento, sino basta simplemente que ingrese al mismo a cotizar o en la búsqueda de un producto (C. Apelaciones Santiago, 5 de enero de 2009, Rol N° 9.663-2009), ya que, en dicho caso, el proveedor es igualmente responsable.

 

Las Cortes han fundado su decisión en que los establecimientos aludidos incurren en una vulneración del derecho a un consumo seguro, reconocido en el artículo 3 letra d) de la Ley N° 19.496 y, al acoger las demandas, han impuesto a los supermercados y centros comerciales la condena de indemnizar el valor del vehículo y/o las especies sustraídas y el daño moral del afectado.

 

José Luis Zavala O.

 

Publicado: 18/07/2010

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