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Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Central.
Efectivamente, en diversas normas se menciona a la familia, como ocurre en los artículos 15 N° 2, 42 y 988 del Código Civil, entre otros preceptos, e incluso el artículo 815 del mismo texto legal la define para efectos del derecho de uso y habitación, señalando que comprende al cónyuge y los hijos; tanto los que existan al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y éstos aun cuando el usuario o el habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.
Comprende asimismo el número de sirvientes necesarios para
La idea anterior se refuerza si se tiene presente, además, que
El caso de
En 2002 se dio inicio al proceso judicial por la tuición de las niñas M. V. y R. en el contexto del divorcio de Karen Atala, a la sazón jueza, casada entonces con el abogado Jaime López. La Corte de Temuco, confirmando el fallo de primera instancia, resolvió entregar el cuidado de las niñas a la mujer, motivo que justificó un recurso de queja que fue presentado por el padre en contra de los jueces de dicha Corte. El caso llegó hasta
Las consideraciones presentadas se basaron en la calidad de homosexual de Karen Atala. La Corte señaló que existía un “deterioro experimentado por el entorno social, familiar y educacional en que se desenvuelve la existencia de las menores, desde que la madre empezó a convivir en el hogar con su pareja homosexual y que las niñas podrían ser objeto de discriminación social derivada de este hecho (...). Por su parte, el testimonio de las personas cercanas a las menores, como son las empleadas de la casa, hacen referencia a juegos y actitudes de las niñas demostrativas de confusión ante la sexualidad materna”. Agrega el mismo fallo que “aparte de los efectos que esa convivencia puede causar en el bienestar y desarrollo psíquico y emocional de las hijas, atendidas sus edades, la eventual confusión de roles sexuales que puede producírseles por la carencia en el hogar de un padre de sexo masculino y su reemplazo por otra persona del género femenino, configura una situación de riesgo para el desarrollo integral de las menores respecto de la cual deben ser protegidas”.
Ante esta situación, en noviembre de 2004, Atala demanda al Estado ante la OEA por haber sido discriminada en la tramitación de la causa, ya que consideró que el juicio de tuición fue arbitrario y que fue su condición el motivo que justificó la decisión de la Corte, que emitió de esta manera una sentencia discriminatoria.
La sentencia fue emitida el 17 de febrero de 2010, bajo el rótulo 12.502. En su texto,
De esta manera, positivamente el “El Estado chileno violó, en perjuicio de Karen Atala, el derecho a la igualdad ante la ley”, ya que le impidió su libertad de elegir la forma de vida que más le acomodara en su proyecto como persona. Así también se atentó contra su derecho a la privacidad, pues se entró a debatir y cuestionar un aspecto íntimo de su vida personal y privada.
Uno de los argumentos de la Comisión es que “
Como señala el profesor Juan Andrés Orrego, “el interés superior de los menores, asimismo, no está hoy día circunscrito, como ocurría originariamente en el Código Civil chileno, a cuidar preferentemente el patrimonio de los hijos no emancipados, sino que tiene por objetivo fundamental conferir una protección integral al menor, que posibilite que éste alcance su mayor realización espiritual y material posible”.
En tal sentido, el fortalecimiento del principio de privilegiar el interés superior del niño, niña o adolescente se plasmó en una serie de instrumentos internacionales dictados durante las pasadas décadas, y se ha consagrado como un principio claramente inspirador de las leyes de adopción y de filiación.
El fallo de la Corte claramente buscó proteger el interés superior de las menores. Como señaló en su oportunidad
Un aspecto preocupante en este sentido es que la decisión de la Suprema fue considerada como un “mensaje social discriminatorio”, afirmación a nuestro juicio temeraria, ya que conforme a la legislación chilena, las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, lo que impide establecer parámetros de discriminación absolutos ya que cada caso es diferente.
Los tribunales y las cortes deben resolver los casos puntuales, y no establecer parámetros de conductas generales.
Ángela Cattan Atala.
Publicado: 22/04/2010